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mayo  10, 2024

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Responsabilidad penal de las personas jurídicas para delitos de corrupción. Cambios significativos en las reglas de juego

Por Carlos Rozen

“… una de las perspectivas importantes para apoyar el programa es la “cultura ética” (…) Sin una adecuada “cultura ética”, no es posible aspirar a lograr un “programa de compliance adecuado”. Sin una gestión de riesgos de cumplimiento, no existe posibilidad de implementar las “herramientas de compliance” que se detallaron arriba y que deben mitigar eficazmente los riesgos de corrupción. Sin un cuidadoso ejercicio de gestión de los riesgos de corrupción, se comprenderá en forma clara “por dónde nos pueden hacer el gol”, y no lograremos controles alineados a la mitigación necesaria de riesgos. Y si estas herramientas no están orquestadas por algo de tecnología, aunque sea la mínima y necesaria para que todo fluya como un sistema de gestión, nunca Compliance tendrá una adecuada relación costo-beneficio más o menos clara. Es decir, Compliance será una actividad pesada, poco agradable en general para los colaboradores, difícil de mantener en el tiempo, se tornará burocrática, no dejará adecuadas evidencias, y no mejorará continuamente.”

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Términos mencionados en esta doctrina: compliance, corrupción, programa, adecuada, herramientas, beneficio.

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